Textos legales aplicables
Directiva UE 2024/825
¿A quién se aplica esta directiva? Cualquier empresa, sea cual sea su tamaño, que comercialice productos o servicios en la UE y comunique públicamente una alegación medioambiental sobre sus productos, marca o actividad. Fabricantes, distribuidores, importadores, marketplaces y prestadores son responsables de las alegaciones que difunden.
Lo que la directiva prohíbe. Alegaciones vagas y no probables («verde», «eco», «respetuoso con el medio ambiente», «neutro en carbono») sin prueba cuantificada. Auto-certificaciones sin referencial externo reconocido. Etiquetas de sostenibilidad sin sistema de certificación aprobado por organismo público. Greenwashing por omisión.
Obligaciones concretas. Cada alegación debe ser: (1) precisa y cuantificada, (2) basada en pruebas científicas o técnicas reconocidas, (3) acompañada de una metodología transparente, (4) actualizada al menos anualmente, (5) auditable por un tercero independiente. Registro interno accesible en 30 días.
Controles y sanciones. DGCCRF en Francia, Comisión Europea para asuntos transfronterizos. Sanciones: multa hasta el 4 % del volumen de negocio anual mundial, retirada de producto, publicación de la decisión, acción colectiva de consumidores. Reglamento (UE) 2023/988. Transposición Francia mediados 2026.
⚠️ Lo que realmente arriesga
Multa hasta el 4 % del volumen de negocio anual
Por infracción grave y repetida, la autoridad puede imponer hasta el 4 % del volumen de negocio anual mundial del grupo. Sobre 10 M€: hasta 400.000 € de multa.