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Directiva EmpCo (UE 2024/825) en España: qué documentar
En España las alegaciones ambientales ya se controlan mediante la normativa de consumo y la Ley de Competencia Desleal, con competencia sancionadora autonómica. La Directiva (UE) 2024/825 endurece las exigencias de prueba: esta guía detalla qué documentar desde ahora.
¿Qué establece la Directiva EmpCo?
Modifica la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales. Prohíbe las alegaciones ambientales genéricas no acreditadas, regula las etiquetas de sostenibilidad y obliga al profesional a disponer de pruebas verificables antes de difundir el mensaje.
¿Quién controla la publicidad ambiental en España?
Los organismos de consumo de las comunidades autónomas tramitan expedientes sancionadores, mientras que competidores y asociaciones pueden ejercer acciones de cesación por competencia desleal. Autocontrol añade una vía de resolución extrajudicial en publicidad.
¿Qué empresas están afectadas?
Cualquier empresa que comunique ventajas ambientales a consumidores: tienda online, ficha de producto, envase, publicidad, redes sociales o catálogo. El tamaño de la empresa no exime de la carga de la prueba.
¿Cómo preparar un requerimiento?
Mantenga un registro fechado de sus alegaciones, vincule cada una a su prueba, método y perímetro, y conserve el historial de reformulaciones. Un expediente ordenado permite responder dentro de los plazos exigidos.
¿Cuál es el calendario de aplicación?
Los Estados miembros deben transponer la Directiva antes de su aplicación generalizada prevista para el 27 de septiembre de 2026. Mientras tanto, las autoridades aplican ya la normativa vigente sobre engaño publicitario.
Plan de trabajo recomendado (España)
- Inventariar cada alegación ambiental por soporte, incluidas traducciones.
- Asociar prueba, perímetro y fecha de validez a cada alegación.
- Reformular afirmaciones genéricas en enunciados medibles y verificables.
- Historizar versiones para acreditar diligencia ante un requerimiento.
Textos y autoridades citados
- Directiva (UE) 2024/825, de 28 de febrero de 2024 — alegaciones ambientales y durabilidad
- Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales (modificada)
- Ley 3/1991 de Competencia Desleal, artículos 5 y 7 (actos de engaño y omisiones)
- Real Decreto Legislativo 1/2007 — defensa de los consumidores; autoridades autonómicas de consumo
FAQ
¿Se aplica a la comunicación B2B?+
El texto se centra en la comunicación a consumidores. Las empresas B2B siguen expuestas a través de sus distribuidores y del régimen general de competencia desleal.
¿Una alegación validada por la agencia es segura?+
No. La carga de la prueba sigue siendo del anunciante. Una validación creativa no sustituye el método de cálculo, el estudio ni la documentación del perímetro.
¿Hay que retirar toda mención ecológica?+
No necesariamente. Se trata de sustituir fórmulas vagas por enunciados precisos y con fuente, manteniendo la prueba disponible.